1. Requisitos a cumplir:
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado en algún municipio de la CA de Aragón.
- No disponer de vivienda en propiedad (la DGA se encarga de comprobarlo).
- No ser titular de bienes y derechos con un valor real superior al precio de la vivienda protegida.
2. Viviendas VPA Régimen General:
- Ingresos no superiores a 4,5 veces el IPREM:
- Si la unidad familiar está formada por una sola persona, el importe máximo es de 42.000 €*
- Si la unidad familiar está formada por dos o más personas, el importe máximo es de 54.000 €*
- Ingresos mínimos a 1,5 veces el IPREM:
- Independientemente del número de miembros de unidad familiar, el importe mínimo es de 12.600 €*
* Cantidades orientativas y no vinculantes según actualización del IPREM en 2025.
3. Viviendas VPA Régimen Tasado:
- Ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM:
- Si la unidad familiar está formada por una sola persona, el importe máximo es de 60.667 €*
- Si la unidad familiar está formada por dos o más personas, el importe máximo es de 78.000 €*
- Ingresos mínimos a 2 veces el IPREM:
- Independientemente del número de miembros de unidad familiar, el importe mínimo es de 16.800 €*
* Cantidades orientativas y no vinculantes según actualización del IPREM en 2025.
4. Documentación necesaria para visar el contrato en DGA:
- Fotocopia del DNI de los titulares de la compraventa.
- Certificado municipal de empadronamiento.
- Libro de familia o documento equivalente que acredite la convivencia, en el caso de núcleos familiares.
- En su caso, acreditación de la condición de familia numerosa.
- Para acreditar la relación de bienes en propiedad, se podrá aportar lo siguiente:
- Certificación de la Gerencia Territorial del Catastro.
- Nota de consulta al Índice General de Titularidades de los Registros de la Propiedad.
- Cualquier otra acreditación.
- Ultima declaración de la Renta de ambos (IRPF).
En su defecto: Certificado de ingresos de hacienda y vida laboral o certificado de empresa con los importes recibidos y vida laboral.